Todo lo que se sabe hasta ahora sobre el sistema que entra en vigor en noviembre
Aunque los afectados lleváis mucho tiempo trabajando en los cambios que la implantación del SDDR en noviembre os van a suponer, creemos que es un tema que a todos nos interesa conocer. Por eso nos ha parecido oportuno hacer un análisis de lo que se sabe hasta ahora, para que nos sirva a todos para conocer el estado de la puesta en marcha de este sistema.
¿Qué es el SDDR?
El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) es un modelo de gestión de envases basado en el cobro de un pequeño depósito al consumidor en el momento de la compra de un producto envasado. Este importe actúa como incentivo, ya que se reembolsa íntegramente cuando el consumidor devuelve el envase vacío en los puntos de recogida habilitados o comercios. El objetivo fundamental es garantizar la recuperación del envase, asegurar su correcta reutilización o reciclaje, aumentar el número de ciclos de vida del material y reducir drásticamente el abandono de residuos en el medio ambiente.
Funcionamiento del SDDR
- Depósito: el consumidor paga un depósito al comprar una bebida envasada. La cuantía será igual o superior a 10 céntimos por unidad.
- Consumo: el consumidor disfruta de la bebida.
- Retorno: el consumidor devuelve el envase vacío en un punto de recogida. Estos puntos pueden ser máquinas de retorno, tiendas o centros de reciclaje específicos.
- Reembolso: al verificar que el envase se ha devuelto en buen estado, el consumidor recibe el reembolso del depósito.
Fecha de implantación en España
El marco normativo español, impulsado por la Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022, ha fijado plazos concretos para la puesta en marcha de este sistema. Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), la fecha límite legal establecida para el lanzamiento e implantación obligatoria del SDDR a nivel nacional para envases de bebidas de un solo uso es noviembre de 2026, siendo el día 22 la fecha límite de puesta en marcha.
Principales obligaciones para los fabricantes
La normativa exige a los fabricantes y empresas envasadoras cumplir con estrictas responsabilidades bajo el principio de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Las principales obligaciones incluyen:
- Financiación de la gestión: financiar la gestión de los envases que introducen en el mercado.
- Trazabilidad documental: acreditar documentalmente la reutilización o el reciclado de los envases, garantizando una trazabilidad completa desde su primera puesta en el mercado hasta el fin de su vida útil.
- Declaración y marcado: informar, marcar de forma específica indicando que están sujetos al SDDR, y declarar anualmente los envases introducidos.
- Garantía de retorno: establecer acuerdos con distribuidores y clientes para asegurar la correcta devolución del envase o el abono del depósito económico reembolsable.
- Adhesión a sistemas de gestión: inscribirse y operar a través de un Sistema Individual (SIRAP) o Colectivo (SCRAP) de Responsabilidad Ampliada del Productor.
Envases incluidos en el sistema obligatorio
El SDDR se aplica exclusivamente a envases de bebidas de un solo uso que tengan una capacidad de hasta 3 litros. Los materiales obligados son las botellas de plástico (principalmente PET), las latas de aluminio o acero y los briks.
Los tipos de bebida incluidos son:
- Aguas minerales y de manantial.
- Zumos, néctares y mezclas de frutas u hortalizas.
- Bebidas refrescantes, energéticas e isotónicas.
- Cervezas y otras bebidas alcohólicas, siempre que vayan en los materiales anteriores y no superen los 3 litros.
Nota: los envases reutilizables de cualquier material ya están obligados de forma independiente a operar bajo su propio sistema de depósito.
Productos que quedan fuera del SDDR
La normativa excluye explícitamente ciertos alimentos líquidos y tipos de envases por motivos logísticos, de higiene o por contar con circuitos de reciclaje diferenciados:
- Lácteos y derivados: envases de leche, batidos, yogures líquidos o cualquier producto lácteo.
- Vinos y derivados: botellas de vino y productos vitivinícolas aromatizados.
- Bebidas espirituosas: licores y bebidas alcohólicas de alta graduación.
- Alimentos líquidos no considerados bebidas: aceites, vinagres, caldos o sopas.
- Formatos mayores: cualquier envase con una capacidad superior a los 3 litros.
- Vidrio de un solo uso: en esta fase inicial las botellas de vidrio de un solo uso, como los tercios de cerveza no retornables, no entran en el SDDR automático.
Posibles entidades gestoras
La gestión del SDDR requerirá la actuación de entidades especializadas. Las empresas deberán adscribirse a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) o crear un SIRAP (Sistema Individual). A nivel doméstico, es previsible que surjan nuevas entidades o consorcios creados específicamente para la gestión centralizada del SDDR.
Algunas de las entidades que se han postulado para gestionar el SDDR en España son:
- Ecoembes: es el principal SCRAP de envases en España y ha gestionado el sistema de contenedores de colores. Aunque inicialmente se mostró reacia al SDDR, ha presentado una solicitud para operar bajo este sistema.
- GENCI: es un SCRAP que ha creado una nueva sociedad, GENCI Depósito, para solicitar la autorización para operar un SDDR en el mercado español. También ha lanzado un SDDR colectivo y abierto para impulsar la reutilización de palets y otros envases.
- AECOC y CorePET: son otras de las entidades que han solicitado autorización para gestionar el SDDR.
Además de estas entidades, la Asociación SDDR para España, respaldada por diversos actores de la cadena de valor de los envases, busca impulsar la implementación del SDDR en el país.
Situación del "Punto Verde" tras la implantación
Con la evolución de la normativa, el clásico símbolo del "Punto Verde" ha dejado de ser obligatorio en España desde 2023. Posteriormente, en 2025 entró en vigor un nuevo etiquetado obligatorio para los envases. Por tanto, tras la implantación completa del SDDR en 2026, el Punto Verde no tendrá obligatoriedad legal. En su lugar, los envases sujetos al sistema de depósito deberán llevar un nuevo pictograma o código de barras específico del SDDR que permita a las máquinas de reverse vending, y a los comercios manuales, identificar inequívocamente que el envase tiene un depósito asociado.
Expectativas para el despliegue efectivo
El despliegue del SDDR supone un reto monumental para toda la cadena de valor:
- Adaptación del comercio: los grandes supermercados deberán instalar máquinas automáticas de devolución (RVM, Reverse Vending Machines), mientras que el pequeño comercio podrá realizar recogidas manuales.
- Impacto tecnológico: la digitalización y la trazabilidad de cada envase serán el motor que garantice el correcto flujo económico, es decir, el abono y retorno de la fianza, que rondará los 10 céntimos por envase.
- Beneficios esperados: reducción drástica del abandono de envases en entornos naturales, mayor pureza de los materiales reciclados al no mezclarse en el contenedor amarillo, y alineación con los exigentes objetivos de economía circular de la Unión Europea.
Fuentes y documentos para profundizar
Para analizar en detalle las implicaciones técnicas y legales del SDDR en España, se recomienda consultar los siguientes textos normativos y fuentes oficiales:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: es la norma fundamental que introduce las directrices del SDDR.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases: detalla los objetivos de recogida separada y los mecanismos del SDDR, en su artículo 46 y siguientes.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO):sección de calidad y evaluación ambiental sobre prevención y gestión de residuos.
- Plataformas de Sistemas Colectivos (SCRAP): información técnica en portales de gestores como IMPLICA, FAEMPAL o entidades de logística y consultoría medioambiental.

